CC considera una gran noticia para Canarias que el TC ratifique la constitucionalidad de la Ley de Islas Verdes

La norma permitirá un desarrollo turístico propio para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, a la vez que da seguridad jurídica a los ciudadanos e inversores, así como a las propias administraciones

La sentencia favorable sienta jurisprudencia y respalda en muchos de sus preceptos también a la Ley del Suelo

Canarias, a 8 de mayo de 2018. Coalición Canaria considera una gran noticia para Canarias la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que avala la constitucionalidad de la modificación de la Ley 2/2016, conocida como Ley de Islas Verdes, que permite desarrollar un modelo turístico diferenciado para estas tres islas, aprobada por el Parlamento regional en septiembre de 2016 con el voto favorable de todos los diputados de La Palma, La Gomera y El Hierro y que fue recurrida por Podemos.

La sentencia ratifica las posiciones que se adoptaron en el Parlamento de Canarias para dotar a La Palma, La Gomera y El Hierro de un modelo de desarrollo turístico diferenciado y da la máxima seguridad jurídica a los ciudadanos, a las administraciones y a quienes quieran invertir en infraestructuras turísticas. La sentencia favorable sienta jurisprudencia y respalda en muchos de sus preceptos también a la Ley del Suelo. Tanto la Ley 2/2016 como la Ley del Suelo y Espacios Protegidos de Canarias han ido superando “aquellos escollos que han ido poniendo por el camino tanto Nueva Canarias como Podemos”, ha recordado esta mañana la consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto.

De esta manera, la UE dejó claro hace unos meses que ninguna de las dos leyes contravienen la normativa europea en materia medioambiental. Ahora vuelve a ratificarlo el Tribunal Constitucional en esta sentencia. El TC declara constitucional la nueva redacción al art. 6 de la Ley 6/2002 sobre admisión de casas rurales y hoteles rurales en cualquier categoría de suelo rústico.

También considera plenamente constitucional la Disposición Adicional Primera, que regula los Instrumentos de Planificación Singular Turística y que es, sin duda, uno de los preceptos más importantes de la Ley. En este sentido, frente a lo que alegaron los recurrentes, el Tribunal entiende que la Ley no autoriza la urbanización en suelo rústico, simplemente permite la implantación de actividades turísticas en el suelo rústico en consonancia con sus características y los valores a proteger. El TC considera, asimismo, que la previsión de actuaciones singulares en suelo rústico ya se contemplaban en la redacción originaria de la Ley 6/2002 para los planes insulares y que lo único que hace la modificación de 2016 es establecer otro instrumento alternativo para ello junto a los planes insulares. Y para las actuaciones contempladas en el Anexo 2 recuerda que se pueden desarrollar como instrumentos singulares, pero con declaración de interés público de los cabildos.